08/08/14
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(279) CONVERSIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN ÓRGANO COLEGIADO. ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS RESPECTO A LAS ENTIDADES LOCALES QUE NO ATRIBUYAN COMPETENCIA A OTRO ÓRGANO. Hasta la fecha, y a pesar de su denominación como Tribunal, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA), operaba como un órgano unipersonal. El Decreto 120/2014 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que modifica el Decreto 332/2011 por el que se crea dicho Tribunal, publicado en el día de ayer en el BOJA (Ver aquí), establece el funcionamiento del mismo como órgano colegiado integrado por un Presidente y dos Vocales, dado que: “en el tiempo transcurrido desde la creación del tribunal, se ha puesto de manifiesto la necesidad de acordar su funcionamiento como órgano colegiado, debido al volumen de recursos y cuestiones de nulidad que ha de resolver.”, previéndose igualmente la posibilidad de incrementar el número de vocales en un futuro por Decreto de Consejo del Gobierno, cuando “el volumen de asuntos sometidos al conocimiento del tribunal lo aconseje por causas debidamente acreditadas”.
Igual o mayor transcendencia si cabe, es la modificación que se recoge en el Decreto ahora publicado, en cuanto a la atribución de competencias a este Tribunal en aquellos casos en que las Entidades Locales de esta Comunidad Autónoma no creen órganos propios (Leer más).