07/05/14
Directiva 2014/55/UE relativa a la facturación electrónica en la contratación pública:
Finalidad, Norma Europea, ámbito objetivo, subjetivo y temporal de aplicación.
FINALIDAD
Existe diversidad de normativa y soluciones técnicas que imponen o promueven el uso de la facturación electrónica. Sin embargo esta multiplicidad de normas carecen de interoperabilidad, a la vez que generan una excesiva complejidad, inseguridad jurídica y costes de funcionamiento adicionales para los agentes económicos.
La plena interoperabilidad incluye la capacidad de interoperar en tres niveles distintos:
• En el del contenido de la factura (datos semánticos). Lo que implica que la factura electrónica contenga cierta cantidad de información exigida y que el significado preciso de la información intercambiada se mantenga y se comprenda correctamente de forma inequívoca, con independencia de la forma en que se represente o transmita físicamente.
• En el del formato o lenguaje utilizado (sintaxis). Implica que los elementos de una factura electrónica relativos a datos se presenten en un formato que pueda intercambiarse directamente entre el emisor y el destinatario y tratarse automáticamente. La interoperabilidad sintáctica puede garantizarse de dos formas, a saber, mediante la utilización de una sintaxis común o mediante la asignación de correspondencias entre diferentes sintaxis.
• En el del método de transmisión.
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NORMA EUROPEA
Con el fin de eliminar o reducir los obstáculos, garantizar la interoperabilidad, y obtener así los correspondientes beneficios en cuanto ahorro, impacto ambiental y reducción de cargas administrativas, debe desarrollarse una norma europea común sobre facturación electrónica. Esta norma, que aun debe ser elaborada por el organismo europeo de normalización pertinente, debe cumplir los siguientes criterios:
• Ser tecnológicamente neutra,
• Ser compatible con las normas internacionales pertinentes de facturación electrónica,
• Tener en cuenta la necesidad de protección de los datos personales.
• Ser coherente con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.
• Permitir el establecimiento de sistemas de facturación electrónica prácticos, fáciles de utilizar, flexibles y rentables,
• Tener en cuenta las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas así como de los poderes adjudicadores subcentrales y de las entidades adjudicadoras,
• Poder utilizarse en las transacciones comerciales entre empresas.
• Prever un mecanismo ágil de actualización periódica.
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ÁMBITO OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL DE APLICACIÓN
A pesar de que la directiva salvaguarda el derecho el remitente de la factura a elegir entre presentar la factura según la norma europea de facturación electrónica, de conformidad con las normas nacionales o técnicas de otra índole, o en soporte de papel, sin embargo, también señala que ello no debe impedir que los Estados miembros dispongan que en el marco de la contratación pública únicamente se presenten facturas electrónicas.
La nueva Directiva será de aplicación a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos adjudicados a los que son de aplicación las tres nueva directivas de contratación recientemente aprobadas (2014/23/UE; 2014/24/UE; 2014/25/UE). Igualmente a los procedimientos a los que hace referencia la Directiva 2009/81/CE (obras, servicios y suministros en los ámbitos de la defensa y seguridad), si bien no se aplicarán sus disposiciones a las facturas electrónicas emitidas, cuando la contratación y la ejecución de contrato se declaren secretos o deban ir acompañados de medidas especiales.
En cuanto al plazo de transposición, dado que por una parte la aplicación plena de la Directiva depende de la aprobación de un norma europea sobre facturación electrónica aun no aprobada y, por otra, se reconoce la dificultad que la implantación de la misma puede suponer para administraciones no estatales u otros entes del Sector Público, se establece los siguientes plazos:
La normativa nacional adaptada a la nueva Directiva, deberá estarse aplicando (por lo tanto ya aprobada y publicada), con anterioridad al 27 de noviembre de 2018.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez aprobada la norma europea sobre facturación electrónica, la Administración del Estado dispondrá de 18 meses para aplicar el sistema de recepción y tratamiento de facturas electrónicas previsto en la Directiva (artículo 7). Tratándose de otras Administraciones u otras entidades del Sector Público, la ley nacional podrá aplazar la aplicación del sistema, hasta que transcurran 30 meses de aquélla aprobación.
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Ver Directiva de facturación electrónica. Ir al apartado Nuevas Directivas