07/05/14
Actualizado a fecha 1 de mayo el apartado correspondiente a Informes de Juntas Consultivas. Se incluyen en esta entrega 10 resúmenes y 12 reseñas, correspondientes a los siguientes informes
J.C.C.A. del Estado |
J.C.C.A de Aragón |
J.C.C.A. de Cataluña |
Año 2014 7, 9, 26, 30, 31, 36, 38, 44. |
Año 2014 5 a 10 |
Año 2014 1 a 10 |
Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones:
• (Ref.-I0148) Procedimiento negociado: Posibilidad de dar a conocer a las empresas licitadoras las ofertas económicas presentadas por las otras, durante la fase de negociación
• (Ref.-I0147) Para excluir a un licitador por haber introducido documentación relativa a criterios de adjudicación que deben ser objeto de valoración en sobre equivocado, debe quedar acreditado el que se pudo tener conocimiento efectivo de tal contenido no bastando el error formal. en ciertos supuestos la consecuencia podrá ser la no valoración del contenido.
• (Ref.-I0146) No cabe establecer una cláusula contractual que prevea la obligación del contratista de financiar totalmente la obra y que vincule el pago del precio del contrato a la percepción por la administración de las aportaciones procedentes de una subvención.
• (Ref.-I0145) A pesar de lo previsto en el artículo 12 del TRLCSP, y en base al principio de primacía del derecho comunitario sobre el derecho nacional, no en todo caso el régimen de adjudicación a aplicar a un contrato mixto será el de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
• (Ref.-I0144) Solvencia y clasificación tras la reforma operada en el TRLCSP por la ley 25/2013 de impulso de la Factura Electrónica.
Clasificación exigible en los contratos relativos a determinadas prestaciones sanitarias.
• (Ref.-I0143) Diversas cuestiones en relación al régimen de las UTES.
• (Ref.-I0142) Posibilidad de establecer fórmulas en la ponderación del criterio precio que no asignen necesariamente la totalidad de la puntuación prevista a la oferta de menor precio.
• (Ref.-I0141) Además de a través de las figuras de los acuerdos marco y las centrales de contratación caben otras posibilidades de licitación conjunta entre poderes adjudicadores.
• (Ref.-I0140) Importe y prórroga del contrato; extensión de estos conceptos en relación a la disposición adicional segunda del TRLCSP (“Normas específicas de contratación de las entidades locales”).
• (Ref.-I0139) Requisitos que han de darse para que sea posible la subrogación, total o parcial, de un ente, organismo o entidad del sector público en la posición jurídica de otro similar en contratos vigentes y formalizados por éste.
• (Ref.-I0138)no cabe la utilización por parte de las entidades locales del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio, en tanto el R.D. 704/1997, no sea objeto de desarrollo reglamentario.
• (Ref.-I0137) Las modificaciones “a la baja”, aún cuando estén previstas, no deben ser tenidas en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato.
• (Ref.-I0136) Cabe extender a las empresas vinculadas la posible prohibición de licitación que puede afectar en su caso a las empresas que hubieran participado en la elaboración de la documentación técnica o preparatoria del contrato.
• (Ref.-I0135) No cabe fraccionar un contrato con la finalidad de beneficiar a las PYMES participantes.
• (Ref.-I0134) Que diversos contratos tengan una misma finalidad no supone que tengan un mismo objeto, y en consecuencia pueden ser licitados de modo independiente.