T 9.- CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS (II) (Parcial)

PREVIO: El capitulo aquí presentado, forma parte de un tema – Procedimiento para la clasificación de empresas- pendiente de desarrollo completo. La aprobación por parte de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado -31/05/11- del procedimiento y los modelos de Declaración Responsable de mantenimiento de Solvencia Técnica y Profesional, aconsejan, por su actualidad e importancia, adelantar aquí la publicación de este capitulo.
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Ver aquí Tema 9, (I): Clasificación exigible en los contratos.

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SISTEMA DE JUSTIFICACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS CLASIFICADAS
ÍNDICE
1.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
2.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL

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El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), al igual que la anteriormente vigente  Ley de Contratos del Sector Público (LCSP),  establece la vigencia indefinida de las clasificaciones  de las empresas, pero condiciona la conservación de las mismas a la acreditación anual de la solvencia económica y financiera y, a la acreditación cada tres años de la solvencia técnica, y profesional:  “que para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente.” (Art. 70 TRLCSP -59 LCSP-)

 

1.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

Los requisitos y el modo de acreditar anualmente la solvencia económica y financiera para la conservación de la clasificación, se prevén en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009 de desarrollo parcial LCSP) en los siguientes términos:

Artículo 2. Justificación del mantenimiento de la solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 59 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, [Art. 70.2 TRLCSP] y a los efectos de acreditar el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, los empresarios personas jurídicas deberán presentar, con carácter anual, una declaración responsable, según el modelo que, a tal efecto, apruebe la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, y en la que constarán, al menos, los siguientes datos, relativos a las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cuyo período de presentación haya finalizado:
– Denominación e identificación de la entidad clasificada.

– Nombre, identificación y fecha de nombramiento del Administrador que firma la declaración.

– Fechas de cierre, de aprobación y de presentación en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda de las cuentas objeto de la declaración.

– Identificación del Registro Mercantil o registro oficial que corresponda, en el que se ha efectuado la presentación de las cuentas para su inscripción.

– Importes del capital social, del patrimonio neto, del resultado del ejercicio y del total activo de la entidad que figuran en dichas cuentas.

– En su caso, mención relativa a su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o en el de la Comunidad Autónoma que otorgó la clasificación cuyo mantenimiento se pretende.

2. Los empresarios individuales que se encuentren inscritos como tales en el Registro Mercantil deberán cumplimentar la misma declaración y satisfacer los mismos requisitos referidos en el apartado 1 de este artículo. Los que no figuren inscritos en el Registro Mercantil deberán presentar ante el órgano competente para la tramitación de los expedientes de clasificación su Libro de Inventarios y Cuentas Anuales legalizado por el Registro Mercantil, en los mismos plazos señalados para la presentación de la declaración responsable de las personas jurídicas a la que se hace referencia en el apartado 1.

3. Los profesionales que no tengan la condición de empresarios deberán presentar una declaración responsable, según el modelo que, a tal efecto, apruebe la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de que la póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales continúa vigente, haciendo constar sus datos básicos y el importe de la cobertura.

4. La declaración se formulará ante el órgano competente para la tramitación de los expedientes de clasificación antes del día 1 de septiembre de cada año, cuando el ejercicio contable coincida con el año natural, o antes del inicio del noveno mes posterior a la fecha de cierre del ejercicio, en el caso de que el mismo no coincida con el año natural.

Dicho órgano verificará la exactitud y veracidad de los datos aportados, pudiendo requerir a la empresa la aportación de las cuentas anuales o documentos originales completos, o recabarlos de los correspondientes registros públicos.

5. Cumplimentada la declaración a que se refiere el apartado anterior y verificada la exactitud y veracidad de los datos declarados, los empresarios que acrediten el mantenimiento de la solvencia económica y financiera requerida para la obtención de clasificación en los subgrupos y con las categorías ostentadas mantendrán dichas clasificaciones en los términos en que fueron acordadas.

Artículo 3. Comprobación de los datos de solvencia económica y financiera de las empresas clasificadas.

Los órganos competentes para la tramitación de los expedientes de clasificación podrán requerir, en cualquier momento, a los empresarios clasificados la presentación de sus cuentas anuales, o, en su caso, de sus Libros de Inventarios y Cuentas Anuales debidamente legalizados o de la documentación acreditativa de su seguro de indemnización por riesgos profesionales, al objeto de verificar el mantenimiento de su solvencia económica y financiera. La no aportación en tiempo y forma de los documentos requeridos será equivalente a la no acreditación de su solvencia económica y financiera y dará lugar a la iniciación de expediente de revisión de clasificación.

Se trata de un procedimiento de Declaración Responsable en el que no se debe aportar documento alguno que acredite lo declarado,  sin perjuicio de la obligación del contratista de presentarlos en el caso de ser requerido para ello por la Junta Consultiva.

Ha de insistirse en que este es el previsto tan solo en los supuestos en que se pretenda la conservación de la clasificación. Para la ampliación de la clasificación existente o para su obtención por primera vez se utilizará el trámite tradicional.

El procedimiento se encuentra implementado desde el año 2009 encontrándose el modelo de declaración y las instrucciones para su cumplimentación en esta página web del Ministerio de Hacienda:

Sólo cabe su presentación a través de firma digital –otros años se excepcionó dicha posibilidad pudiendo finalmente ser presentado en papel- . Están obligadas a su presentación las empresas –sociedades-, titulares de un certificado de clasificación, – en el que no figure fecha de caducidad-, con fecha de expedición anterior al 1 de septiembre de 2010, siendo presupuesto necesario, que la sociedad haya presentado sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Las empresas cuyo certificado tenga fecha de caducidad seguirán el anterior procedimiento lo que supone no tener que presentar la declaración hasta que renueven el expediente actual. Las empresas que obtuvieron o renovaron su expediente de clasificación con posterioridad al 01 de septiembre de 2010 no tienen obligación de presentar la declaración responsable este año, pero si lo deberán hacer en años posteriores.

De no presentarse las cuentas antes de la fecha señalada (01 de septiembre), la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, requerirá a la empresa por escrito para que lo presente en el plazo de diez días. En este caso, si deberá acompañarse de las cuentas anuales. Supuesto de no ser presentada en plazo se iniciará tal y como señala el artículo 70 TRLCSP -59 LCSP- un expediente para la revisión o anulación de las clasificaciones.

De igual modo, se iniciara expediente de revisión de oficio, si de la declaración presentada se desprende una disminución del patrimonio neto por debajo de los límites establecidos para cada categoría en el artículo 35.1 e) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). En este caso, y de acuerdo con el último párrafo del citado artículo se procederá a un ajuste de las categorías a los fondos propios declarados y comprobados, lo que, incluso, puede suponer la perdida del expediente si el nivel de fondos propios se sitúa por debajo de los 6.000 euros.

Art. 35.1 e)

e. La aplicación de lo dispuesto en el párrafo a) requerirá que la empresa acredite su solvencia económica y financiera mediante la disponibilidad de fondos propios, según el balance correspondiente al último ejercicio de las cuentas anuales aprobadas, respecto de la fecha en que se solicite la clasificación, que, para cada una de las categorías, alcancen los siguientes importes:

o Categoría A, 6.000 euros.

o Categoría B, 12.000 euros.

o Categoría C, 24.000 euros.

o Categoría D, 72.000 euros.

o Categoría E, 168.000 euros.

o Categoría F, 480.000 euros.

Cuando el valor de los fondos propios no alcancen los importes fijados para cada categoría, se asignará la misma en función de tales valores.

Si se comprobase por la JCCA que los datos de la declaración no se ajustan a los que obran en el Registro Mercantil, sin causa justificada, se incoara procedimiento de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.

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2.- ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL

Así como el RD 817/2009 de desarrollo parcial LCSP contempla (Art. 2 Y 3) un procedimiento de acreditación de la solvencia económica y financiera, no ocurre lo mismo con la solvencia técnica y profesional, por ello, y  a falta de desarrollo reglamentario de la Ley, la JCCA aprobó los  requisitos y modo en que ese habrá de acreditar cada tres años la solvencia técnica y profesional para la conservación de la clasificación, en su documento Acuerdo adoptado por las comisiones de clasificación de contratistas de obras y de empresas de servicios en sus reuniones del día 31 de mayo de 2011 sobre procedimiento para la acreditación de la solvencia técnica a efectos del mantenimiento de la clasificación empresarial. Este documento, junto a otros (modelos y plantillas, códigos a emplear, etc.) se recogen en esta página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) del Estado

Son sus notas más destacadas las siguientes:

– El sistema previsto, lo es sólo para la conservación de la clasificación, no para crear un nuevo expediente de clasificación, ni para su ampliación a nuevos grupos/subgrupos, u obtención de mayor categoría en grupos/subgrupos en los que la empresa se encuentre previamente clasificada.

– Se trata de un procedimiento de Declaración Responsable en el que NO se aporta documento alguno, si bien, (ver modelo) el contratista declara “que la entidad dispone de los documentos que acreditan lo declarado, comprometiéndome a ponerlos a disposición de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos si así me es solicitado”. En la práctica ello supone que en el momento de presentar la Declaración Responsable, el contratista declara disponer de toda la documentación que acredita el contenido de su declaración y, en particular, de los certificados que acreditan la ejecución de las obras de los distintos grupos y subgrupos.

– La presentación de la Declaración Responsable sólo puede hacerse por vía telemática, si bien, es muy posible que al igual que ocurrió con la justificación de la solvencia económica y financiera en el año 2010, finalmente pueda presentarse tambien en papel.

– La Declaración Responsable se compone de un cuerpo de declaración y cinco anexos relativos a cuentas de cotización a la seguridad social, medios personales, medios materiales, medios financieros y, experiencia cuyo contenido es muy similar al de los Anexos 2, 3, 4 y 5 del tradicional expediente de clasificación actualmente en vigor.

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(Nota: Todo el texto transcrito a continuación -excepto una nota en el apartado F-, es una copia literal, resumida y adaptada en cuanto a su presentación, de los documentos contenidos en la pagina web de la JCCA y, fundamentalmente, del Acuerdo adoptado por las comisiones de clasificación de contratistas…).

El artículo 59.2 de la Ley de contratos del sector público dispone sobre el plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones, que para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente. En tal sentido, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 2, determina que (…) a los efectos de acreditar el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, los empresarios personas jurídicas deberán presentar, con carácter anual, una declaración responsable, según el modelo que, a tal efecto, apruebe la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Llegado el tiempo en que debe aplicarse lo dispuesto en la Ley al respecto, sin haberse promulgado el Reglamento de desarrollo de la misma, es evidente que las empresas clasificadas han de contar con un instrumento que les permita la conservación de la solvencia técnica y, (…) en tanto se promulga el comentado Reglamento, procede fijar el sistema que se aplicará a tal fin, sistema que se basa en el procedimiento establecido para la acreditación de la solvencia económica y financiera.

Por lo expuesto, las Comisiones de Clasificación de Contratistas de Obras y de Empresas de Servicios, en su reunión del día 31 de mayo de 2011 (…) acuerdan aprobar, (…) el procedimiento a seguir para la acreditación de la solvencia técnica y profesional a efectos del mantenimiento de la clasificación empresarial, así como del contenido y forma de la declaración responsable a suscribir por las empresas clasificadas.

A.- Descripción general del procedimiento

El representante de la empresa clasificada cumplimentará una Declaración Responsable, que se ajustará al formato aprobado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, relativa al cumplimiento de todos los requisitos necesarios para el mantenimiento de sus vigentes clasificaciones, la firmará electrónicamente, y la remitirá por correo electrónico, junto con los cinco anexos (…). La Subdirección general de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos comprobará el contenido de las declaraciones recibidas, solicitando en caso necesario la aportación de los documentos que las acrediten.

Comprobada la declaración y verificado el mantenimiento de la solvencia, se comunicará a la empresa el cumplimiento del requisito de acreditación.

El contenido de la declaración (…) consistirá en un cuerpo de declaración (…) y cinco anexos.

B.- Cuerpo de la Declaración Responsable

El cuerpo de la declaración consistirá en un fichero de texto sin formato (“txt”) que se ajustará al siguiente modelo:

NIF EMPRESA:
NOMBRE EMPRESA:
NUM. EXPEDIENTE:
NIF DECLARANTE:
NOMBRE DECLARANTE:
CARGO DECLARANTE:
TEL. DE CONTACTO:
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
Que la entidad arriba indicada, a la que legalmente represento
-Está clasificada como CONTRATISTA DE OBRAS/EMPRESA DE SERVICIOS
-No está incursa en causa de prohibición de contratar.
-Está al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
-Su objeto social actual es el que figura inscrito en el Registro Oficial de Licitado-res y Empresas Clasificadas del Estado.
-Dispone de las autorizaciones o habilitaciones que a continuación se relacionan, y que son suficientes para el ejercicio de las actividades de los grupos y/o sub-grupos en que está clasificada:
……………………………………………………………………………………………………..
Que son igualmente ciertos los datos de los Anexos que acompañan y forman parte de esta Declaración, y que reflejan de forma fiel y actualizada los medios personales y materiales de que dispone la entidad para la ejecución de los traba-jos propios de los grupos y subgrupos en que está clasificada, así como la expe-riencia acreditada en los mismos.
Que la entidad dispone de los documentos que acreditan lo declarado, compro-metiéndome a ponerlos a disposición de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos si así me es solicitado.
AUTORIZO
A los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a recabar de la AEAT, de la Seguridad Social y de las demás Administraciones o entidades públicas competentes la información necesaria para contrastar la vera-cidad de lo aquí declarado.
En ……………………………….., a dd/mm/aaaa
Firmado:
C.- Anexo de Cuentas de Cotización a la Seguridad Social (DCC)

En este anexo se relacionarán las cuentas de cotización a la Seguridad Social de la entidad, incluyendo un registro o línea por cada una de ellas, de acuerdo con el siguiente formato:

CCC CNAE-CODIGO CNAE-TEXTO NUMERO-EMPLEADOS

En donde:

o      CCC     →     Código de Cuenta de Cotización.

o      CNAE-CODIGO     →     Código CNAE. (CNAE-2009). Según codificación recogida en: http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/estructura_cnae2009.xls

o      CNAE TEXTO     →     Descripción actividad CNAE. Según codificación recogida en: http://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/estructura_cnae2009.xls

o      NUMERO-EMPLEADOS     →     Número de empleados en el CNAE correspondiente.

D.- Anexo de Declaración de Medios Personales (DMP)

En este anexo se relacionarán los medios personales de que dispone la empresa que resulten directamente relevantes para la ejecución de los trabajos de los subgrupos en que se encuentra clasificada, (…) de acuerdo con el siguiente formato:

TIPO-ID IPF NAF APELLIDOS NOMBRE GC O OCUPACION CODIGO-OCUPACION EXPERIENCIA

En donde:

o     TIPO-ID     →     Tipo de identificador de la persona física (DNI, pasaporte, NIE, otros).

o     IPF     →     Código Identificador de la persona física  (Nº de código del DNI, pasaporte, etc.)

o     NAF     →     Número de afiliación a la Seguridad Social (SS).

o     GC     →     Grupo de cotización a la SS (11 valores posibles).

o     O     →     Código de Ocupación SS (14 valores posibles).

o     OCUPACIÓN     →     Denominación de la ocupación CNO del empleado según la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

o     CODIGO-OCUPACIÓN     →     Código de la ocupación CNO del empleado según la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

o    EXPERIENCIA     →     Años de experiencia profesional.

E.- Anexo de Declaración de Medios Materiales (DMM)

En este anexo se relacionará la maquinaria y equipos de que dispone la empresa y que resulten relevantes para la ejecución de los trabajos de los subgrupos en que se encuentra clasificada, (… ) cumplimentando un registro o línea por cada equipo, de acuerdo con el siguiente formato:

ID GRUPO SUBGRUPO MODALIDAD DESCRIPCION FABRICACION ADQUISICION PRECIO VALOR

En donde:

o     ID     →     Código Identificador del equipo (Orden: matricula, chasis/bastidor/código identificador,  o número de inventario de la empresa).

o     GRUPO     →     Código del Grupo de Maquinaria (Según tabla publicada de Grupos y Subgrupos de Maquinaria )

o     SUBGRUPO     →     Código del Subgrupo de Maquinaria(Según tabla publicada de Grupos y Subgrupos de Maquinaria )

o     MODALIDAD     →     Modalidad de disposición. (Valores posibles 1.-En propiedad; 2.- En arrendamiento financiero; 3.- En alquiler; 4.-Otro)

o     DESCRIPCIÓN     →     Descripción del equipo. Se incluirán aquellas características o datos del equipo que determinan su utilidad y capacidad de trabajo en relación a su función –potencia, capacidad de carga, caudal, etc.-

o     FABRICACIÓN     →     Año de fabricación.

o     ADQUISICIÓN     →     Año de adquisición (equipos en propiedad) o inicio de uso (resto).

o     PRECIO     →     Precio de adquisición (propiedad) valor de la operación (leasing o equipos en propiedad adquiridos mediante operación de leasing) ó,  Importe abonado al propietario (resto).

o     VALOR     →     Valor estimado actual.  Valor en euros de la máquina o equipo a la vista de su estado actual de conservación y de su posible utilización.

F.- Anexo de Declaración de Experiencia (DEX)

En este anexo se relacionarán los trabajos ejecutados por la empresa en los tres (Ver Nota) últimos años, correspondientes a los subgrupos en que se encuentra clasificada, cumplimentando un registro o línea por cada trabajo o contrato, excepto en los casos en que alguno de ellos incluya actividades correspondientes a más de un subgrupo de clasificación, en cuyo caso por cada trabajo se cumplimentarán tantos registros o filas como subgrupos afectados. El fichero se ajustará al siguiente formato:

ID DENOMINACION GRUPO SUBGRUPO NOMBRE-CONTRATANTE NIF-CONTRATANTE IMPORTE-TOTAL ANUALIDAD-2011 (Otras tres columnas/anualidadades ANUALIDAD-2009 ANUALIDAD-2008

En donde:

o     ID   →   Código identificador del contrato. (El código asignado al contrato en el Registro de Contratos del Sector Público, y si no se conociera, el código asignado por el órgano de contratación al contrato o, en su defecto, al expediente de contratación. En los demás casos se dejará sin cumplimentar).

o     DENOMINACIÓN   →   Denominación del contrato al que corresponde el trabajo. Si el trabajo declarado como experiencia no constituye la totalidad del contrato o su denominación no resulta suficientemente descriptiva de la naturaleza y características básicas del trabajo realizado, a continuación de la denominación del contrato se con-signará la descripción sucinta del trabajo realizado.

o     GRUPO   →   Código del Grupo de Clasificación.

o     SUBGRUPO →   Código del Subgrupo de Clasificación.

o     NOMBRE DEL CONTRATANTE   →   Nombre o denominación social de la entidad contratante. En el caso de las Administraciones Públicas y de grandes organizaciones, además del nombre de la Administración o entidad contratante se incluirá a continuación, separado por un guión (-) el del órgano responsable de la recepción de los trabajos.

Los campos 7 a 10 están definidos para las declaraciones que se presenten en el año 2011. Para las declaraciones que se presenten en años sucesivos, todas las referencias a la anualidad 2011 (incluido el nombre de la etiqueta del campo) han de entenderse referidas a la anualidad de presentación de la declaración (2012, 2013, etc.), y de modo análogo las referencias a las anualidades 2010, 2009 y 2008 (incluido el nombre de las respectivas etiquetas de los campos) han de entenderse referidas a las tres anualidades anteriores a la de presentación de la declaración.

(NOTA: Existe una discrepancia entre lo que establece el documento  “Acuerdo adoptado …” y el Anexo de declaración de experiencia (DEX), pues en tanto aquél afirma “En este anexo se relacionarán los trabajos ejecutados por la empresa en los 3(5) últimos años, …”, en el cuado del DEX aparecen, no tres ni cinco, sino cuatro anualidades, siendo además una de ellas la del 2011 –cuando en el caso de la obtención o renovación completa de expediente de obras, se haría sobre cinco años, siendo la última anualidad a considerar, en los expedientes presentados en el 2011, la del año 2010 –no el propio del 2011-.  En consulta realizada a la JCCA, afirman que los años a considerar –incluso en los expedientes de obra- son tres pudiendo considerarse como anualidades las tres últimas cerradas -2010,2009 y 2008- o, comenzar por la del 2011 -2011, 2010 y 2009-).

G.- Anexo de Declaración de Medios Financieros (DMF)

En este anexo se relacionarán los fondos propios y el patrimonio neto de la empresa al cierre de los 3 últimos ejercicios económicos, (…) de acuerdo con el siguiente formato:

EJERCICIO FONDOS-PROPIOS PATRIMONIO-NETO EJECUCION-ANUAL

En donde:

o        EJERCICIO     →     Ejercicio económico.

o        FONDOS-PROPIOS     →     Fondos propios al cierre del ejercicio.

o        PATRIMONIO-NETO     →     Patrimonio neto al cierre del ejercicio.

o        EJECUCIÓN-ANUAL     →     Importe anual de los trabajos (obras) ejecutados.