NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA 2014

 

I.- TEXTOS DE LAS NUEVAS DIRECTIVAS

NOVEDAD: Texto comparado de las Directivas 2014/24/UE y 2004/18/CE, siguiendo el Anexo XV de la primera de ellas. Acceder aquí al área de descargas.

1) DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

• Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

2) DIRECTIVA DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN

 Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

3) DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN POR ENTIDADES DE LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LOS SERVICIOS POSTALES

• Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

4) DIRECTIVA RELATIVA A LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

• Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.

5) (PROPUESTA). REGLAMENTO SOBRE ACCESO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS PAÍSES AL MERCADO DE LA UNIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.

• Formato pdf.

• Página del Parlamento Europeo (Textos. Parte “4″).

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II.- NOTICIAS Y ESTUDIOS SOBRE LAS NUEVAS DIRECTIVAS (Orden cronológico inverso)

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15/05/14

• COMENTARIOS A LA DIRECTIVA 2014/24/UE DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Papilio Abogados.

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07/05/14
Directiva 2014/55/UE relativa a la facturación electrónica en la contratación pública:
Finalidad, Norma Europea, ámbito objetivo, subjetivo y temporal de aplicación.

FINALIDAD

Existe diversidad de normativa y soluciones técnicas que imponen o promueven el uso de la facturación electrónica. Sin embargo esta multiplicidad de normas carecen de interoperabilidad, a la vez que generan una excesiva complejidad, inseguridad jurídica y costes de funcionamiento adicionales para los agentes económicos.

La plena interoperabilidad incluye la capacidad de interoperar en tres niveles distintos:

• En el del contenido de la factura (datos semánticos). Lo que implica que la factura electrónica contenga cierta cantidad de información exigida y que el significado preciso de la información intercambiada se mantenga y se comprenda correctamente de forma inequívoca, con independencia de la forma en que se represente o transmita físicamente.

• En el del formato o lenguaje utilizado (sintaxis). Implica que los elementos de una factura electrónica relativos a datos se presenten en un formato que pueda intercambiarse directamente entre el emisor y el destinatario y tratarse automáticamente. La interoperabilidad sintáctica puede garantizarse de dos formas, a saber, mediante la utilización de una sintaxis común o mediante la asignación de correspondencias entre diferentes sintaxis.

• En el del método de transmisión.

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NORMA EUROPEA

Con el fin de eliminar o reducir los obstáculos, garantizar la interoperabilidad, y obtener así los correspondientes beneficios en cuanto ahorro, impacto ambiental y reducción de cargas administrativas, debe desarrollarse una norma europea común sobre facturación electrónica. Esta norma, que aun debe ser elaborada por el organismo europeo de normalización pertinente, debe cumplir los siguientes criterios:

• Ser tecnológicamente neutra,

• Ser compatible con las normas internacionales pertinentes de facturación electrónica,

• Tener en cuenta la necesidad de protección de los datos personales.

• Ser coherente con las disposiciones pertinentes de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

• Permitir el establecimiento de sistemas de facturación electrónica prácticos, fáciles de utilizar, flexibles y rentables,

• Tener en cuenta las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas así como de los poderes adjudicadores subcentrales y de las entidades adjudicadoras,

• Poder utilizarse en las transacciones comerciales entre empresas.

• Prever un mecanismo ágil de actualización periódica.

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ÁMBITO OBJETIVO, SUBJETIVO Y TEMPORAL DE APLICACIÓN

A pesar de que la directiva salvaguarda el derecho el remitente de la factura a elegir entre presentar la factura según la norma europea de facturación electrónica, de conformidad con las normas nacionales o técnicas de otra índole, o en soporte de papel, sin embargo, también señala que ello no debe impedir que los Estados miembros dispongan que en el marco de la contratación pública únicamente se presenten facturas electrónicas.

La nueva Directiva será de aplicación a las facturas electrónicas emitidas como resultado de la ejecución de los contratos adjudicados a los que son de aplicación las tres nueva directivas de contratación recientemente aprobadas (2014/23/UE; 2014/24/UE; 2014/25/UE). Igualmente a los procedimientos a los que hace referencia la Directiva 2009/81/CE (obras, servicios y suministros en los ámbitos de la defensa y seguridad), si bien no se aplicarán sus disposiciones a las facturas electrónicas emitidas, cuando la contratación y la ejecución de contrato se declaren secretos o deban ir acompañados de medidas especiales.

En cuanto al plazo de transposición, dado que por una parte la aplicación plena de la Directiva depende de la aprobación de un norma europea sobre facturación electrónica aun no aprobada y, por otra, se reconoce la dificultad que la implantación de la misma puede suponer para administraciones no estatales u otros entes del Sector Público, se establece los siguientes plazos:

La normativa nacional adaptada a la nueva Directiva, deberá estarse aplicando (por lo tanto ya aprobada y publicada), con anterioridad al 27 de noviembre de 2018.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez aprobada la norma europea sobre facturación electrónica, la Administración del Estado dispondrá de 18 meses para aplicar el sistema de recepción y tratamiento de facturas electrónicas previsto en la Directiva (artículo 7). Tratándose de otras Administraciones u otras entidades del Sector Público, la ley nacional podrá aplazar la aplicación del sistema, hasta que transcurran 30 meses de aquélla aprobación.

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16/04/14

• LA URGENCIA EN LA TRANSPOSICIÓN DE LAS DIRECTIVAS DE CONTRATACIÓN ANTE LA ERRÁTICA POLÍTICA EN CONTRATACIÓN PÚBLICA. José Manuel Martínez Fernández. Marzo 2014. Obcp.es.

• ALGUNAS NOVEDADES SOBRE ENCARGOS DE EJECUCIÓN EN LAS NUEVAS DIRECTIVAS. Julio Tejedor Bielsa. Abril 2014. Administracionpublica.com.

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09/04/14

• VÍDEO (1:15). REFORMA DE LA NORMATIVA EUROPEA SOBRE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACIÓN POR PARTE DEL SECTOR PÚBLICO. José Mª Gimeno Feliu. EGAP. Marzo 2013.

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03/04/14

• COMENTARIOS A LA DIRECTIVA DE CONCESIONES 2014/23/UE. Papilio Abogados.

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29/03/14
PUBLICADAS EN EL D.O.U.E., LAS TRES NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA

El Diario Oficial de la Unión Europea de hoy viernes 28 de marzo publica (Ver) las tres nuevas directivas que regirán la contratación pública en Europa en los próximos años. Los Estados deberán incorporarlas a sus respectivos ordenamientos antes del 18 de abril de 2016.

Baste recordar para situar la importancia de esta normativa, que la contratación pública –lo que las Administraciones, Empresas Públicas, Organismos Autónomos, etc. demandan a las empresas privadas-, supone el 18 por ciento del producto interior bruto (PIB) de la Unión Europea(1), aproximadamente unos 25.000 millones de euros anuales.

Se trata de (Ver aquí todas en formato pdfVer aquí todas en formato html) la  Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública (Ver aquí), la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (Ver aquí), y la más novedosa –pues carece de precedente en la normativa comunitaria-, Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Ver aquí).

Las nuevas directivas vienen a sustituir a las actualmente vigentes Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios y, Directiva 2004/17/CE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, aprobadas hace ahora una década, y que habían sido transpuestas al ordenamiento jurídico español, a través de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público –posteriormente derogada y sustituida por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en noviembre de 2011-, y la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

De entre las muchas novedades que se recogen en las nuevas directivas destacan las siguientes: (1):

• Priorizan la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o la innovación –en este último caso con la introducción de un nuevo procedimiento: El de asociación para la innovación- sobre el precio.

• Eliminan burocracia y costes para las empresas –lo que redundará en un mayor participación de las PYMES-, al exigirse sólo al adjudicatario la presentación de la documentación original que acredite el cumplimiento de las condiciones legalmente establecidas para contratar, siendo en el resto de los casos sustituida por declaraciones de los propios participantes en el proceso de contratación.

• Se establecen disposiciones para garantizar que los subcontratistas cumplan las obligaciones aplicables en los ámbitos del Derecho medioambiental, social y laboral, a la par que se habilita la posibilidad de que en el caso de impago por el contratista, sea la entidad contratante quién pague directamente a los subcontratistas.

• Los Estados miembros continuaran teniendo libertad para decidir cómo deben llevarse a cabo las obras públicas o funcionar los servicios públicos, bien sea de manera interna o bien externalizando a empresas privadas. En este sentido, la nueva directiva 2014/23/UE, no exige la privatización de las empresas que presten servicios al público.

Las directivas ahora publicadas son la culminación de un proceso iniciado en el seno de la Unión Europea en el año 2010(2) , que después de diversas propuestas y negociaciones entre el Parlamento y el Consejo, fue finalmente aprobado por aquél el 15 de enero del presente año, y adoptada por el Consejo el 11 de febrero.

Las nuevas directivas – excepto preceptos puntuales relativos a la utilización de medios electrónicos y al Documento europeo único de contratación-, entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el D.O.U.E., y deberán ser objeto de transposición a los ordenamientos nacionales de los países miembros de la Unión Europea antes del 18 de abril de 2016. De hecho el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ya inicio(3) los trabajos para elaborar lo que será la nueva legislación sobre contratación pública en España, evitando así, como ocurrió con las anteriores normativas, que la transposición de las mismas se efectúe fuera del plazo establecido. Incluso ciertas características previstas en las nuevas directivas, han sido incorporadas al actual texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concreto la relativa a la sustitución de la obligación de presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para contratar, por una declaración responsable firmada por el licitador o candidato.

Cabe por último recordar que como complemento de estas tres directivas, el Parlamento Europeo aprobó el pasado 11 de marzo la Directiva sobre Facturación Electrónica en la Contratación Pública, que una vez adoptada por el Consejo será igualmente publicada en el DOUE, previsiblemente en abril o mayo del presente año.

(1) Nota de prensa de la Eurocámara sobre las nuevas directivas (15/01/14).

(2) Europa 2020: estrategia para el crecimiento de la Unión Europea.

 Libro Verde sobre la modernización de la política de la contratación pública de la Unión Europea. Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente  (enero de 2011).

Informe preliminar del Parlamento Europeo sobre la modernización de la contratación pública (junio 2011).

 (3)  Hacienda inicia los trabajos para elaborar una nueva legislación de contratación pública. (02/03/14. Europa Press).

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13/03/14

Identificación de las Directivas de Contratación Pública. Nueva versión. Continuando con el procedimiento legislativo ordinario, y una vez adoptadas formalmente por el Consejo el pasado 11 de febrero, se ha publicado en la web de esta institución, la que puede ser la última versión de las Directivas de Contratación Pública, antes de su definitiva, y parece que inminente, publicación en el DOUE. Por lo de pronto, las mismas han sido datadas (26/02/14), clasificadas e identificadas dentro del ordenamiento jurídico europeo del siguiente modo:

• Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

• Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

• Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

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13/03/14

El pasado 28 de enero contratodeobras.com (Noticias, Ref.- 218), adelanto la noticia del acuerdo alcanzado por la Presidencia del Consejo, y la representación del Parlamento Europeo y la Comisión para la aprobación de una Directiva de Facturación Electrónica en la Contratación Pública. Pues bien, el pasado martes 11 de marzo, el Parlamento Europeo ha aprobado en lectura única, el texto de la directiva sobre facturación electrónica en la contratación pública que, una vez adoptada formalmente por el Consejo, -en este trámite se encuentran actualmente las tres directivas de contratación recientemente aprobadas por el Parlamento-, y publicada en el DOUE, deberá ser transpuesta  los ordenamientos nacionales, de modo que sea de aplicación obligatoria en un plazo máximo de 51 meses para las Administraciones  Centrales, y de 67 meses para la Administraciones autonómicas y locales. Véase (además de los documentos relacionados en el Apartado I):

• Informe del Comité presentado al Pleno del Parlamento (Ingles).

• Página del Parlamento Europeo relativa a su tramitación (Ingles).

• Comunicado de prensa en español, publicado en junio de 2013, y prácticamente reproducido en su totalidad en la  nota de prensa -en ingles- publicada el 11 de marzo de 2014.

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10/03/04

Dictámenes del Comité Económico y Social Europeo sobre Contratación Pública Electrónica de extremo a extremo y facturación electrónica en la contratación públicaEl Comité Económico y Social Europeo que cuenta con 353 miembros (21 de ellos españoles)  se creó en 1957 como foro para el debate de las cuestiones relacionadas con el mercado único. El CESE permite que los grupos de interés europeos (sindicatos, trabajadores, agricultores, etc.) expresen oficialmente su opinión sobre las propuestas legislativas de la UE. El Comité Económico y Social debe ser consultado por el Consejo, la Comisión o el Parlamento Europeo en los casos previstos por los Tratados. Puede también emitir dictámenes facultativos, correspondientes a los casos en que el Consejo, la Comisión o el Parlamento estimen oportuno consultar al Comité Económico y Social. Finalmente, también puede también emitir dictámenes por iniciativa propia.

Véase resúmenes elaborados por Gencat.cat sobre Contratación Pública electrónica y sobre Facturación electrónica en la contratación pública.  Acceder a textos de los dictámenes sobre Contratación Pública electrónica y sobre Facturación electrónica en la contratación pública.

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07/03/14

Análisis de las nuevas directivas comunitarias.  Por el grupo de contratos del sector público del despacho de abogados Gómez-Acebo & Pombo Abogados, se ha publicado el trabajo Nº 51  -4 páginas–:“Innovación, simplificación, calidad y competencia: la modernización del derecho comunitario de la contratación pública, las nuevas directivas comunitarias” (Ver aquí) que analiza las que se consideran novedades más destacadas de las nuevas directivas: I.- Búsqueda de flexibilización y simplificación en la tramitación y adjudicación de los contratos; II.- Promoción, protección y mayor participación para las pequeñas y medianas empresas; III.- Modificaciones respecto a la capacidad para contratar y IV.- Respecto a la adjudicación de los contratos (Ir al documento en formato pdf).

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25/02/14

VÍDEO 002: (Fecha: 20-02-14. Duración: 51 minutos -16 min. parte especial interés). Contratación pública electrónica, licitación y facturación. Impacto de las nuevas directivas europeas y obligatoriedad de uso de medios electrónicos. IV Congreso Nacional de interoperabilidad y Seguridad (CNIS 2014). (Ir al apartado Videos. Ver resumen y acceder al video).

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28/01/14

Las Instituciones Europeas alcanzan acuerdo sobre la Directiva de facturación electrónica en la contratación pública. El pasado viernes 24 de enero, la Presidencia griega del Consejo alcanzo un acuerdo con los representantes del Parlamento Europeo y la Comisión sobre una nueva Directiva destinada a la difusión del uso de las nuevas tecnologías en las licitaciones públicas. En concreto, la nueva Directiva de facturación electrónica en la contratación pública, cuya propuesta había sido presentada por la Comisión en julio de 2013, prevé el desarrollo de un estándar interoperable común en la facturación electrónica por los organismos europeos de normalización, que deberá ser aprobado dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigor de la nueva Directiva.

La nueva Directiva contribuirá  a la mejora del funcionamiento del mercado interior europeo mediante la reducción de los obstáculos a la entrada en el mercado, especialmente para las PYME, resolviendo  el problema de la compatibilidad de los diferentes sistemas de facturación electrónica por los Estados miembros. Los procesos se harán más rápidos y menos costosos, estimándose en este sentido un ahorro de hasta 2.300 millones de euros/año.

Se estima por el Consejo, que en la actualidad la facturación electrónica en Europa representa aproximadamente entre un 4 y un 15% del total de facturas que se emiten.

A partir de este acuerdo, el Parlamento Europeo deberá votar el proyecto de Directiva en sesión plenaria y el Consejo la deberá adoptar formalmente después (pendiente de este último trámite se encuentran actualmente las tres directivas sobre contratación recientemente aprobadas por el Parlamento).

Tras la publicación de la nueva norma, las autoridades centrales de contratación tendrán un máximo de 18 meses para su ejecución, si bien los poderes adjudicadores locales y regionales tendrán la posibilidad de establecer excepciones a este plazo hasta por 30 meses después de la publicación de la norma.

• Ver nota de prensa del Consejo de la Unión Europea (Ingles).

• Ver declaración del Comisario Michel Barnier, proponente de la Directiva, sobre el acuerdo alcanzado (Ingles).

• Ver borrador de directiva y otros documentos.(Ingles).

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23/01/14

Nota aclaratoria sobre las nuevas directivas de contratación pública El voto en el pleno del Parlamento Europeo del pasado 15 de enero es final, puesto que los textos de las tres directivas aprobadas han sido acordadas previamente por los equipos negociadores del Parlamento y el Consejo.  Ahora las directivas, tal y como han sido aprobadas por el pleno de la Eurocámara, tendrán que recibir el visto bueno formal del Consejo (un trámite formal porque los gobiernos ya han dado su respaldo a las directivas) para su posterior publicación en el Diario Oficial de la UE.

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15/01/14
EL PARLAMENTO EUROPEO APRUEBA LAS NUEVAS DIRECTIVAS EUROPEAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1) DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Formato pdfFormato Word documento mejoradoPágina del Parlamento Europeo) (“Textos. Parte 2″).

2) DIRECTIVA DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN Formato pdf;  Formato Word documento mejoradoPágina del Parlamento Europeo (Textos. Parte 1″).

3) DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN POR ENTIDADES DE LOS SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LOS SERVICIOS POSTALES Formato pdfPágina del Parlamento Europeo (Textos. Parte “3″).

4) REGLAMENTO SOBRE ACCESO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS PAÍSES AL MERCADO DE LA UNIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICAFormato pdf;  Página del Parlamento Europeo (Textos. Parte “4″).

Con una amplia mayoría, (más de 600 votos favorables de un total de 754 miembros), el Parlamento Europeo, sobre una propuesta de El Consejo, ha aprobado las nuevas directivas de contratación. Tales Directivas son:

• La Directiva de contratación pública que sustituirá a la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios,

• La Directiva de adjudicación de contratos de concesión, sin precedente en la normativa europea, si bien la concesión de obras venia regulándose en la Directiva 2004/18/CE. La novedad radica así en la regulación de los denominados por la normativa europea contratos de concesión de servicios, y por la normativa española contratos de gestión de servicios..

• La Directiva de contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales que sustituirá a la actual Directiva 2004/17/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. 

Corresponde ahora al Consejo manifestar nuevamente su posición, volviendo posteriormente al Parlamento para continuar su tramitación. 

En la nota de prensa (ver aquí), divulgada en el día de hoy por la Eurocamara, señala como aspectos más destacables los siguientes:

Mejor relación calidad-precio

Los entes del Sector Público podrán dar prioridad a la calidad, consideraciones medioambientales, aspectos sociales o a la innovación, sin olvidar el precio ni los costes del ciclo de vida del objeto de la licitación.

Menos burocracia para los licitadores y mejor acceso para las pymes

El proceso de licitación para las compañías será más simple, con un documento único europeo de contratación pública basado en declaraciones del propio empresario, lo que permitirá que sólo el adjudicatario deba proporcionar la documentación original. Las nuevas normas también incentivarán la división de los contratos en distintos lotes para facilitar la participación de las pymes.

Normas más estrictas para la subcontratación

Las nuevas normas endurecerán las disposiciones sobre subcontratación y ofertas “anormalmente bajas”, con el objetivo de combatir el dumping social y garantizar que se respetan los derechos de los trabajadores. Los contratistas que no cumplan con la legislación laboral comunitaria podrán ser excluidos de las licitaciones.

Soluciones más innovadoras

Se introduce un procedimiento completamente nuevo para reforzar las soluciones innovadoras en la contratación pública. Las nuevas “asociaciones para la innovación” permitirán a las autoridades públicas abrir licitaciones para problemas específicos sin anticipar la solución de los mismos, lo que deja margen a la autoridad contratante y al licitador para que propongan ellos mismos los remedios.

Privatización de servicios públicos

El acuerdo destaca que las Estados miembros siguen teniendo la libertad para decidir cómo deben llevarse a cabo las obras públicas o funcionar los servicios públicos, bien sea de manera interna o bien externalizando a empresas privadas. En este sentido, la nueva directiva no exige la privatización de las empresas que presten servicios al público, según el texto adoptado. Además, los eurodiputados reconocen el carácter particular del agua como bien público, por lo que han aceptado la exclusión de este sector del ámbito de aplicación de las nuevas normas.