JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES ESPAÑOLES
Sentencia: ECLI:ES:TS:2020:316 (Ref.-S0161)
Datos: Fecha: 12-02-2020 / Ley vigente: TRLCSP/LCSP. / Tipo de contrato: TODOS.
Resumen: CUANDO LA NOTIFICACIÓN DE UN ACTO SE LLEVE A CABO POR DIVERSOS MEDIOS (CORREO ELECTRÓNICO + CORREO POSTAL CERTIFICADO -p.ej.-), A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS SE TENDRÁ EN CUENTA LA PRIMERA NOTIFICACIÓN EN EL TIEMPO.
En el presente asunto, al licitador/recurrente le fue notificada su exclusión del procedimiento de contratación en la dirección de correo electrónico designado por el a efectos de notificaciones y, posteriormente, también se le comunica mediante correo postal certificado. El licitador computa los 15 días para la interposición de recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), a partir de la recepción del correo certificado. El REMC es inadmitido por el TACRC por considerarlo interpuesto fuera de plazo, al computar el plazo desde el día siguiente a la recepción del correo electrónico. Previo los recursos contenciosos procedentes, el asunto llega en casación al Tribunal Supremo.
La recurrente afirma que la notificación por correo electrónico no fue correctamente practicada, en base al artículo 59.1 Ley 30/92 y la jurisprudencia sobre dicho precepto, y que conforme el artículo 59.2 de dicha ley no se ha practicado en el “lugar” señalado, y el “término lugar no es nada parecido a un correo electrónico”. (En el “lugar” señalado, quiere obviamente decir dirección del lugar donde se debe practicar la notificación. En el Diccionario de la Real Academia Española por “dirección” se entiende “las señas que indican dónde y a quién se envía un mensaje por correo electrónico”). Invoca igualmente el artículo 41.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACPA).
Alega igualmente que aun dando por válida (en hipótesis) la notificación por correo electrónico, al haberse producido posteriormente la notificación por correo postal, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2003, recurso 1300/200, la fecha de esta última notificación por correo postal, (…), es la que debe ser considerada dies a quo para el recurso ante el TACRC.
La sentencia impugnada declara probado que el recurrente “señaló una dirección de correo electrónico como contacto,… Continuar leyendo y acceder a la sentencia.