JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia: STS 3403/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3403 (Ref.- S0191).
Datos: Fecha: 22-09-2022. / Ley vigente: Todas / Tipo de contrato: Todos.
Resumen: LAS NORMAS QUE MODIFICAN EL OBJETO SOCIAL DE UN ENTE PÚBLICO SIEMPRE TIENEN EFECTOS AD EXTRA -POR EJEMPLO, EN SU POSIBLE CONSIDERACIÓN DE “MEDIO PROPIO” A EFECTOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA- POR LO QUE EN LA TRAMITACIÓN DEL CAMBIO HA DE SOMETERSE A UN TRÁMITE DE CONSULTA PÚBLICA.
El recurso es interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de la Construcción (en lo sucesivo CNC) contra el acuerdo del Consejo de ministros de 05/10/21, por el que se aprueba el Real Decreto 855/2021 por el que se modifica el Estatuto de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), (BOE de 6 de octubre de 2021).
Cabe plantear la cuestión en los siguientes términos: En el procedimiento de elaboración del Real Decreto 855/2021 se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia. Para motivar la tramitación abreviada, en la memoria de análisis de impacto normativo se dice que la reforma del estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Suelo “es una norma organizativa de la Administración General del Estado que carece de impactos apreciables” y, por consiguiente, que ello se apoya en el art. 26.2 de la Ley del Gobierno. Al informar sobre el proyecto de real decreto, el Consejo de Estado… Continuar leyendo.
La CNC sostiene que la norma reglamentaria que amplía el objeto social de SEPES no es una norma organizativa, sino que incide en los derechos de terceras personas y, en particular, de las empresas de construcción que operan en materia de rehabilitación de inmuebles. A este respecto, insiste en que la citada ampliación del objeto social puede conducir a otorgar a SEPES la consideración de “medio propio” a efectos de la legislación sobre contratos del sector público; algo que, a su vez, podría desembocar en una reducción de la demanda de rehabilitación de inmuebles para las empresas dedicadas a tal actividad.
Por su parte la Abogacía del Estado considera que la tramitación abreviada estaba plenamente justificada porque se trata de una norma de naturaleza autoorganizativa y con eficacia ad intra. … Continuar leyendo.
Así las cosas, el problema a dilucidar es si el precepto reglamentario que, modificando el estatuto de SEPES, amplía el objeto social de esta entidad pública empresarial a la “ejecución de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana, o reforma urbana de espacios públicos, así como rehabilitación o reforma de inmuebles es instalaciones de titularidad pública” puede caracterizarse como una norma organizativa. … Continuar leyendo.
La respuesta del Tribunal Supremo no deja lugar a dudas:… … Continuar leyendo y acceder a la sentencia.
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