29/05/20
RESEÑA: Asunto C‑796/18. CONCEPTO DE “CONTRATO ONEROSO”. CONTRATO ENTRE DOS PODERES ADJUDICADORES QUE PERSIGUEN UN OBJETIVO COMÚN DE INTERÉS PÚBLICO. CESIÓN DE UN SOFTWARE E INEXISTENCIA DE CONTRAPRESTACIÓN PECUNIARIA, En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:
1) La Directiva 2014/24/UE (…) debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo que, por una parte, establece que un poder adjudicador cede gratuitamente un software a otro poder adjudicador y, por otra parte, se vincula con un acuerdo de cooperación en virtud del cual cada una de las partes de este último se obliga a ceder gratuitamente a la otra los futuros desarrollos del software que pudiera implementar constituye un «contrato público», en el sentido del artículo 2, apartado 1, punto 5, de esta Directiva, cuando tanto de los términos de los referidos acuerdos como de la normativa nacional aplicable resulte que dicho software será, en principio, objeto de adaptaciones.
2) El artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que una cooperación entre poderes adjudicadores puede quedar excluida del ámbito de aplicación de las normas de contratación pública previstas en esta Directiva cuando tal cooperación recaiga…Continuar leyendo.