13/07/18
CUANDO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS HACEN REFERENCIA A UNA MARCA, A UN ORIGEN O A UNA PRODUCCIÓN DETERMINADA, EL PODER ADJUDICADOR DEBE EXIGIR QUE EL LICITADOR APORTE, YA EN SU OFERTA, LA PRUEBA DE LA EQUIVALENCIA DE LOS PRODUCTOS QUE PROPONE EN RELACIÓN CON LOS DEFINIDOS EN LAS CITADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Nota previa: Aunque la sentencia analizada se pronuncia sobre la base de la Directiva 2004/17/CE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, en lo que aquí interesa consideramos que no difiere de la Directiva 2014/24/UE y de la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, que en su artículo 126.6 señala que: “Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente».”
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En relación con la adjudicación de un contrato de suministro de piezas de recambio originales o equivalentes para autobús y trolebús, se plantea la cuestión del momento en el que el licitador deberá en su caso, acreditar la equivalencia de los productos que oferta con los definidos en las especificaciones técnicas.Pues bien, la Directiva 2004/17/UE no indica expresamente ni el momento ni los medios de prueba del carácter «equivalente» de un producto propuesto por un licitador. Considera el TJUE… Continuar Leyendo.