26/07/15
NORMATIVA INCIDENTAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
PUBLICADO EN EL BOE LA RESOLUCIÓN DE 14 DE JULIO DE 2015, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, SOBRE EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN EL ÁMBITO DE LA COMPROBACIÓN MATERIAL DE LA INVERSIÓN. (Acceder aquí). “Se trata de una normativa de aplicación para las actuaciones de la IGAE de la comprobación material de la inversión y seguimiento de las mismas que realicen sus representantes, aplicable a los contratos administrativos, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidos. En definitiva, una regulación muy interesante llena de aristas, sobre un aspecto esencial de la gestión pública que será referencia obligada para todo el mundo del control interno, aunque solo sea de aplicación al Estado a la espera de la aprobación para el mundo local en el otoño de su esperado…” Continuar leyendo en el blog fiscalización.es (El comprometido caso de las actas de recepción).
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NOTICIAS
(416) CATALUÑA: 1) LEY 17/2015, DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. 2) LEY 16/2015 DE SIMPLIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD Y DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE CATALUÑA Y DE IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. La Ley 17/2015, publicada en el DOGC de 23 de julio (ver aquí en castellano / en catalán), establece en su artículo 10 que “los poderes adjudicadores de Cataluña que a los efectos de la legislación de contratos del sector público tienen la consideración de Administración pública, por medio de sus órganos de contratación, tienen que procurar incluir cláusulas sociales en las bases de la contratación con la finalidad de promover la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el mercado laboral”. Así, se señala que, de acuerdo con la normativa de contratación pública, tienen que incorporar la perspectiva de género en las ofertas de contratación pública; incluir condiciones de ejecución de los trabajos objeto del contrato, en razón de las cuales el adjudicatario adopte medidas tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres; e indicar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los baremos de puntuación adicional para las empresas que dispongan de planes de igualdad, en caso de que no estén obligadas por ley, y las que dispongan del distintivo catalán de excelencia empresarial en materia de igualdad -el cual, de acuerdo con la propia Ley, “puede ser tenido en cuenta como criterio de adjudicación en la contratación del sector público” – o adopten medidas destinadas a alcanzar la igualdad de oportunidades que perduren en el tiempo y mantengan la efectividad, según lo que se establezca por reglamento. Además, prevé la obligación de los poderes adjudicadores de establecer mecanismos de evaluación y seguimiento que aseguren el cumplimiento efectivo de las medidas valoradas en la oferta de contratación.
Por su parte, en la Ley 16/2015… (Leer más).
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(415) APROBADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE GARANTÍAS Y USO RACIONAL DE LOS MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS. Tal y como señala la referencia del Consejo de Ministros (ver aquí), desde que se aprobó la LEY 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, su texto se ha ido modificado y sufrido la incidencia de otras normas posteriores entre las que se cita la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. El texto ahora aprobado, tiene como objetivo armonizar y aclarar estas modificaciones, ajustando para ello la ubicación y numeración de los artículos, y ha homogeneizado la terminología empleada en las normas que se han ido desarrollando desde 2006 para modificar la citada Ley de 2006.