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03/07/14
RESOLUCIONES TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Actualizado apartado correspondiente a Resoluciones Tribunales Administrativos, TERCERA entrega año 2014. 11 resumenes y 180 reseñas.Los resúmenes abordan las siguientes cuestiones (subrayadas las que se consideran de mayor alcance o novedad).

• Ref.-R0311.- La comunicación de la exclusión del licitador a través del perfil de contratante, sólo es válida, cuando dicha forma de comunicación figure expresamente en los pliegos y el anuncio.

• Ref.-R0312.- Cómputo del plazo, cuando la notificación de la adjudicación no hace referencia a la exclusión del licitador.

• Ref.-R0313.-  Sobre la legitimación activa de los sindicatos para interponer recurso especial.

• Ref.-R0314.- Falta de legitimación para la interposición de REMC del integrante de la UTE, cuando otro de los componentes presenta escrito separándose de la agrupación y acatando la adjudicación.

• Ref.-R0315.- Legitimación del licitador excluido que, no recurriendo su exclusión, pretende la nulidad del procedimiento.

• Ref.-R0316.- Es válida la justificación de la presentación de la oferta mediante remisión de fax siempre que se haga en el mismo día, independientemente de la hora en que se remita ,y ello aun cuando el PCAP –no recurrido- señalase para ello una hora límite.

• Ref.-R0317.– Exigir como requisito de solvencia a cumplir por todos los licitadores, la presentación de certificados de buena ejecución  de determinados entes (entidades locales / administraciones) es causa de nulidad de pleno derecho.

• Ref.-R0318.- Validez del certificado de seguro, presentado por el propuesto como adjudicatario, de duración inferior a la vigencia del contrato.

• Ref.-R0319.- El término “error u omisión” contenido en el informe de una entidad financiera que se presenta para acreditar la solvencia, sólo puede interpretarse como una limitación a la opinión favorable a la solvencia de la empresa, lo que desvirtúa el valor del documento.

• Ref.-R0320.- Aun cuando dada la naturaleza del contrato, la clasificación ha sido exigida indebidamente, no recurridos los pliegos, todos los miembros de la UTE deben cumplir tal requisito, aunque de los pliegos pueda desprenderse que la misma solo es exigible a quién realiza una determinada prestación.

• Ref.- R0321.- El plazo para la presentación de la documentación a la que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, finaliza el último día hábil del plazo, y ello aun en el caso de que en tal fecha el registro se encuentre cerrado, por lo que, en su caso, deberá presentarse con anterioridad a esa fecha. Defectos en la garantía definitiva no subsanables, constituida a favor de un órgano distinto al órgano de contratación y no haberse depositado en la Caja Gral de Depósitos. Tampoco se admite la garantía que acompaña al recurso constituida después de finalizado el plazo de presentación de ofertas.

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NOTICIAS

(265) Publicado en el BOE de 1 de julio la Resolución de 27 de junio de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2014, que fija este tipo de interés en el 8,15% para el segundo semestre natural del año 2014 (Ver aquí serie desde el año 2011).

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