NOTICIAS: Plan de Pago a Proveedores. Flexibilización de las condiciones de devolución. Resumen

15/05/14

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254_14/05/14.- Publicada en el BOE (ver aquí) resolución sobre MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SUSCRITAS CON CARGO AL MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A PROVEEDORES DE LAS ENTIDADES LOCALES.  La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó el 24 de abril flexibilizar las condiciones financieras, para facilitar a las EELL la devolución de los préstamos de la 1ª fase del Plan de Proveedores. Las nuevas condiciones se aplicarán, según la situación económica de las EELL, en tres modalidades, a solicitud de las EELL cumpliendo las condiciones establecidas:

1ª.- Se amplía el periodo de carencia en un año más, es decir, pasa de 2 a 3. Y se mantiene el actual periodo de amortización de 10 años; con una reducción ‘intermedia’ del tipo de interés en unos 131 puntos básicos, a la cual se descontará el posible coste de la intermediación bancaria por cambio de operativa y contratos.

La Secretaría publicará en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, la relación de EE. LL. que pueden solicitar esta ampliación, para lo que dispondrán de un mes desde la publicación de la Resolución para formalizar la solicitud y remitir la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

2ª.- Se amplía el periodo de carencia en un año más, es decir, pasa de 2 a 3. Y se mantiene el actual periodo de amortización de 10 años; con una reducción ‘intermedia’ del tipo de interés en unos 131 puntos básicos, a la cual se descontará el posible coste de la intermediación bancaria por cambio de operativa y contratos.

3ª.- Reducción ‘máxima’ del tipo de interés en unos 140 puntos básicos, manteniendo los actuales periodos de amortización y de carencia.

Los municipios que se beneficien de esta medida, a cambio, deberán aplicar las condiciones ya contenidas en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de reducción de gasto y de aumento de ingresos, debiendo aprobar planes de ajuste que recojan estas medidas. Además, se establecen medidas de control de posibles impagos al FFPP y de posibles incumplimientos futuros de los planes de ajuste.

(Más información: Nota de prensa del MHAP; Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las EE.LL.).

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