NORMAS INCIDENTALES / NOTICIAS: Ley de Seguridad Privada. Obligaciones laborales como condiciones especiales de ejecución

09/04/14

NORMAS INCIDENTALES / NOTICIAS

(247) LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: CONSIDERACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES COMO CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. El artículo 118 del TRLCSP, regula la posibilidad de establecer a través de los pliegos del contrato condiciones especiales de ejecución (CEE). Si bien el citado artículo se refiere a la posibilidad de calificar como CEE a ciertas obligaciones laborales (“….garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.”), la misma tiene por finalidad –según la enmienda que en su día introdujo este párrafo en el texto del artículo 118-  asegurar por parte de las empresas suministradoras (fabricantes y distribuidores) el cumplimiento de condiciones laborales dignas, de acuerdo a las Convenciones fundamentales de la OIT, de modo tal que pueda exigirse a las empresas un compromiso con los derechos laborales a lo largo de la cadena de producción. Pues bien, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2014, de 4 de abril de Seguridad Privada (BOE de 5 de abril), abre la posibilidad de establecer como CEE otro tipo de obligaciones de índole laboral, si bien el proyecto presentado por el Gobierno no concreta el alcance exacto de la misma. Para mayor información sobre las condiciones especiales de ejecución, véase el Tema 4 (II).- Condiciones especiales de ejecución. Información a licitadores.

“Disposición adicional segunda. Contratación de servicios de seguridad privada por las  administraciones públicas.

1. En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de  seguridad privada, de conformidad con el artículo 118 del texto refundido de la Ley de  Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de  noviembre, los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán  establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad  relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas  de seguridad privada contratistas.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán  establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales  de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los  efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 212.1 y 223.f).”

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